El CADE Bailén recuerda las medidas para el mantenimiento del empleo a empresas afectadas por el ERTE

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Los beneficiarios pueden ser empresas de cualquier forma jurídica, con hasta 20 personas trabajadoras,  que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo. El plazo de solicitud es hasta el 21 de abril de 2021.

Requisitos:

  • Tener Resolución estimatoria del ERTE
  • Plantilla media de hasta 20 trabajadores
  • Actividad económica según listado de CNAE del Anexo (consultar con CADE Bailén)
  • Al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no haber sido sancionado o excluido administrativamente.

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial (FAi) de la entidad. Será calculado de oficio por el SAE.

Obligaciones de la empresa beneficiaria:

  • Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial, el factor de actividad subvencionado.
  • Facilitar la información requerida de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud, estén o no acogidas a ERTE.
  • Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida durante un plazo de cinco años.
  • Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención