Prohibido hacer fuego en “Burguillos” y zonas aledañas desde hoy 1 de junio

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La Concejalía de Medio Ambiente recuerda que según la Orden de 21 de mayo de 2009, desde el 1 de junio y hasta el próximo 15 de octubre está prohibido totalmente el uso del fuego y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma, entre ellas el Monte Burguillos.

Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal, especialmente durante los meses de verano. De manera que cualquier imprudencia puede causar una catástrofe.

Ello obliga a adoptar medidas que disminuyan las situaciones de riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a ellos.

Por ello, la Consejería publicó la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

Esta Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma. En nuestra localidad esta medida afecta de manera especial al Monte Burguillos y a las actividades que a partir de hoy se realicen en el mismo.

Con esta norma se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante la época en la que existe un alto riesgo de incendio.

La prohibición afecta la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.