La Junta de Andalucía ha anunciado medidas de 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝘃𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 en Linares, lo que conlleva una limitación en las entradas y salidas del municipio, además de otras disposiciones.
Dichas medidas entrarán en vigor a las 8:00 de este miércoles, 7 de octubre.
El gobierno andaluz ha decidido tomar estas medidas, como ya hiciera en Casariche, después del cribado realizado en #Linares, que arroja unos resultados de 25 positivos entre 1.901 pruebas realizadas.
Es 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 tener claras cuáles son dichas medidas que, si bien 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼, sí limitan ciertas actividades:
☑️ No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
☑️ Un máximo de 15 personas en velatorios al aire libre y 10 en espacios cerrados.
☑️ Aforo máximo del 50% en todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público. Horario máximo de apertura: 22:00 horas. (Excepto farmacias, servicios médicos, veterinarios, combustibles y otros esenciales).
☑️ Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a otras mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
☑️ Cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
☑️ Bodas y otras ceremonias civiles y religiosas: el número máximo de participantes será de 30 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
☑️ No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
☑️ Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.
☑️ Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
☑️ Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
☑️ Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.