El TSJA avala el «toque de queda» de Bailén que se empezará a aplicar en la madrugada del viernes

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Bailén entra en «toque de queda» desde la noche del viernes y durante siete días según el acuerdo de las autoridades sanitarias andaluzas que ha sido refrendado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada. También ha aprobado la prórroga de esta medida en Mengíbar, que está activa desde el 7 de agosto y estará una semana más en esa situación.

En concreto, ha avalado las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2,00 y las 7,00 horas.

Se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00,00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial, según ha informado este viernes el Alto Tribunal andaluz.

Tras los datos facilitados este viernes por la Consejería de Salud y Familias, Bailén tiene la tasa de incidencia acumulada en 1.185,3 tras sumar hoy 28 contagios y acumular en estas dos semanas 208 nuevos casos. Mengíbar ha acumulado siete en las últimas horas y la tasa de incidencia es de 1.910,6 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

En ambos casos, la sala entiende que la orden alcanza un «necesario equilibrio o proporción entre las medidas que impone y la razón última que las justifica», más aún atendiendo «al importante número de personas que se congregan generalmente en ese tramo horario para lo que se conoce como ‘botellón’, y a la edad de los asistentes, jóvenes que aún no han tenido acceso a la primera dosis de la vacuna o a su pauta completa».

Por ello, concluye que la medida incluida en la orden es «justificada y proporcionada –y, hemos de añadir, necesaria– para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, respecto del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa».