Bajo el título de «PÍLDORA INFORMATIVA», se refiere a un nuevo desencuentro bailenense «con el LUISMA…» (Luis Mariano Camacho alcalde de Bailén).
«Ahora a cuento de la tan cacareada Valoración de Puestos de Trabajo… de la que Alardea que es una “maravilla” y que creo que han conseguido distraer a todos los que han participado …», indica
«Si estoy en lo cierto se va a consolidar la mayor discriminación económica y laboral entre empleados del Ayuntamiento de Bailén», matiza.
Que haya conseguido aprobarla solo significa que tiene los votos, no la razón ni el argumento ni la equidad retributiva …», indica.
Pregunta, si la ¿La VPT debería incorporar una perspectiva de igualdad retributiva?
Responde que «Sí, pero se desconoce que haya sido así y al menos no lo han referido …o han ido a justificar subidas para “algunos” sobre todo y miseria para el resto (cuando averigüé lo contaré sea bueno o malo) … en el pleno hablaron de esto ? Nah…
«Hace mención a los Datos de interés para evaluar el desencuentro pues hay que valorar la entrada en vigor del:
Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres;
Real Decreto 901/2020, sobre planes de igualdad;
artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores;
Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres,
Todo más o menos se traduce en que las Administraciones Públicas tienen la obligación de garantizar el principio de:
igual retributiva
El principio de igualdad retributiva y la prohibición de discriminación indirecta son plenamente aplicables.
¿La VPT debió analizar el impacto de género? Desconozco si fue así mi opinión es que sí debería haberse incorporado un análisis de impacto de género, especialmente si la VPT:
modifica complementos específicos; altera las diferencias retributivas; afecta de forma desigual a colectivos masculinizados y feminizados.
Por ejemplo:
si los puestos feminizados (administrativas, educadoras, limpiadoras) obtienen puntuaciones inferiores; y los puestos masculinizados (policía, técnicos, jefaturas, mandos) obtienen puntuaciones superiores; la Administración debería poder justificar que dicha diferencia: es objetiva; es proporcional; y no produce una brecha retributiva indirecta.
Si no existe ese análisis, puede hablarse de un déficit de motivación y de evaluación de impacto de género.
¿Puede la Administración escudarse en la protección de datos? La respuesta es no.
La protección de datos no puede utilizarse para impedir el ejercicio de los derechos de representación sindical.
La jurisprudencia y la normativa de protección de datos permiten el acceso a determinada información retributiva cuando sea necesaria para:
la negociación colectiva; la vigilancia del cumplimiento de la igualdad; el ejercicio de las funciones de representación.
Se pregunta si, ¿Tenemos derecho a saber lo que cobran los compañeros?
TOTALMENTE, por principios y por transparencia cualquier persona trabajadora tiene derecho a conocer qué cobran sus compañerxs… y cómo representantes sindicales además asiste el derecho a recibir la información necesaria para:
* vigilar el cumplimiento de la normativa laboral;
* controlar la igualdad retributiva;
* negociar las condiciones de trabajo.
Por ello solicitaremos:
Relación de puestos y complemento específico.
Retribuciones asociadas a cada puesto.
Masa salarial.
Distribución por grupos.
Distribución por sexo.
Auditoría o informe de igualdad retributiva, si existe.
La Administración no puede denegar esta información y no dudamos que el Luisma con su talante y talento la facilitará con su predisposición a la negociación tal y como alardea…
Que sepan que vamos a pedir
1. Informe de impacto de género de la VPT.
2. Auditoría retributiva, si existe.
3. Registro retributivo del Ayuntamiento.
4. Distribución de las retribuciones por:
* grupo profesional;
* sexo;
* puesto de trabajo.
5. Complemento específico asignado a cada puesto.
6. Justificación técnica de las diferencias retributivas.
7. Informe jurídico sobre la incidencia de la VPT en la igualdad. Todo esto realizado por El Técnico Municipal (secretario del ayuntamiento que además es de los que más ganan y se benefician más de la VPT para evitar que la empresa que ha realizado la valoración manipule o trabaje mediante pago por lo que no hay imparcialidad ) que sepáis que «La ausencia de un análisis de impacto de género y de una auditoría retributiva asociada a la Valoración de Puestos de Trabajo podría constituir un déficit de motivación de la propia VPT, especialmente si las nuevas valoraciones producen efectos económicos significativamente distintos entre colectivos masculinizados y feminizados, pudiendo llegar a generar una discriminación indirecta contraria al principio de igualdad retributiva y al artículo 14 de la Constitución Española.»
Necesitamos sindicalmente realizar un informe pericial muy sólido para determinar si existe una discriminación sistemática, tanto por grupos profesionales como por razón de género.
Para una vez que se ponen después de veinte años que lo hagan bien. No? Es lo menos
No os canséis en criticar, esto lo estudiarán y pleitearán abogados y jueces y que conste que no vamos a permitir que «el LUISMA» perpetúe discriminaciones salariales y que pelearemos por justicia salarial y por respeto para todas las personas trabajadoras, no solo aquellas que tienen los grupos “altos” (ya ganan más por todo así que lo de pagar doblemente por el mismo trabajo dice «el Luisma» que no puede ser … y eso se lo aplica a los barrenderos en productividad informado por secretaría del ayuntamiento …) en breve habrá más píldora informativa, concluye.




















